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Desde
el primer instante de nuestra elevación a la cima de
la jerarquía Eclesiástica NOS hemos dirigido con
agrado todo nuestro ánimo hacia aquellas cosas que
por su naturaleza tienden a conservar la pureza del
culto de la Iglesia, y con la ayuda de DIOS Nos hemos
esforzado en realizarlas en plenitud, poniendo en ello
todo nuestro cuidado. Como entre otras decisiones del
Santo Concilio de Trento, Nos incumbe decidir la edición
y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el
Breviario y el Misal, después de haber ya, gracias a
DIOS, editado el Catecismo, para la instrucción del
pueblo y para que sean rendidas a DIOS las alabanzas
que le son debidas; corregido completamente el
Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario
(lo que es normal y natural, ya que es sumamente
conveniente que no haya en la Iglesia de DIOS más que
una sola manera de salmodiar, un solo rito para la
Misa).
Nos
pareció necesario pensar lo más pronto posible en lo
que faltaba por hacer en este campo, a saber, editar
el mismo Misal. Es por esto que Nos hemos estimado
deber confiar este cargo a sabios escogidos; y de
hecho son ellos, quienes, después de haber reunido
cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los
antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana, sino también
otros buscados en todas partes, corregidos y EXENTOS
de alteración, así como las decisiones de los
Antiguos y los escritos de autores estimados que no
nos han dejado documentos relativos a la organización
de estos mismos ritos, han restablecido el mismo Misal
conforme a la regla y a los ritos de los Santos
Padres.
Una
vez éste revisado y corregido, después de madura
reflexión, para que todos se aprovechen de esta
disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos
hemos ordenado que fuese impreso en Roma, lo más
pronto posible, y que una vez impreso, fuese
publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con
certeza qué oraciones deben utilizar, cuáles son los
ritos y cuáles las ceremonias que deben, bajo
OBLIGACIÓN, conservar en adelante en la celebración
de las Misas: para que todos acojan por todas partes y
observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia
Romana, Madre y Maestra de todas las otras Iglesias y
para que en adelante y para el tiempo futuro
perpetuamente, en todas las iglesias, patriarcales,
catedrales, colegiatas, y parroquiales, de todas las
provincias de la cristiandad, seculares o de no
importa qué Ordenes Monásticas, tanto de hombres
como de mujeres, aún Ordenes Militares regulares y en
las iglesias y capillas sin cargo de almas, en las
cuales la celebración de la Misa conventual en voz
alta con el coro, o en voz baja siguiendo el rito de
la Iglesia Romana es costumbre u obligación, no se
canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas
conformes al Misal que Nos hemos publicado, aún si
estas mismas iglesias han obtenido una dispensa
cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por
el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un
juramento mismo, o por una confirmación apostólica,
o están dotados de otros permisos cualesquiera; a
menos que después de que se hubiere establecido la
costumbre, esta última o la institución misma hayan
sido observadas sin interrupción en estas mismas
iglesias por la celebración de Misas durante más de
doscientos años. En este caso Nos no suprimimos a
ninguna de estas iglesias su institución o costumbre
de celebrar la Misa; pero si este Misal que Nos hemos
hecho publicar les agrada más, con la aprobación y
consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del
Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en
contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste.
Pero,
ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes
mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos
totalmente, determinamos que a este Misal justamente
ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o
cambie en ningún momento y en esta forma Nos lo
decretamos y Nos lo ordenamos a PERPETUIDAD, bajo pena
de nuestra indignación, en virtud de nuestra
constitución, Nos hemos decidido para el conjunto y
para cada una de las iglesias enumeradas arriba, ...
que ellos deberán, en virtud de la santa obediencia,
abandonar en el futuro y enteramente todos los otros
principios y ritos, por antiguos que sean,
provenientes de otros misales, los cuales han tenido
el hábito de usar, y cantar o decir la Misa según el
rito, la manera y la regla que Nos enseñemos por este
Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la
celebración de la Misa, otras ceremonias ni recitar
otras oraciones que las contenidas en el Misal. Y aún,
por las, disposiciones de la presente y en nombre de
nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y
acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en
la totalidad en la Misa cantada o leída en todas las
iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin
incurrir en ningún castigo, condenación o censura y
que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y
ESTO A PERPETUIDAD (etiam perpetuo). Y de una manera
análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los
Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y
otros Sacerdotes o religiosos de una Orden cualquiera,
no pueden ser obligados a celebrar la Misa de otra
manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS
NADIE, quienquiera que sea podrá contradecirles o
FORZARLES A CAMBIAR DE MISAL o anular la presente
instrucción o a modificarla, sino que ella estará
siempre en vigor y válida con toda fuerza, no
obstante las decisiones anteriores y las
Constituciones Generales o Especiales emanadas de
Concilios Provinciales o Generales, ni tampoco el uso
de las iglesias antes mencionadas, confirmadas por una
regla muy antigua e inmemorial, ni las decisiones ni
las costumbres contrarias cualesquiera que sean.
Nos
queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la
misma autoridad, que después de la publicación de la
presente constitución así como del Misal, TODOS LOS
SACERDOTES que estén presentes en la Curia Romana están
obligados a cantar o a decir Misa según este Misal,
dentro de un mes...
...QUE
ABSOLUTAMENTE NADIE, POR CONSIGUIENTE, PUEDA ANULAR
ESTA PAGINA QUE EXPRESA NUESTRO PERMISO, NUESTRA
DECISIÓN, NUESTRA ORDEN, NUESTRO MANDAMIENTO, NUESTRO
PRECEPTO, NUESTRA CONCESIÓN, NUESTRO INDULTO, NUESTRA
DECLARACIÓN, NUESTRO DECRETO, NUESTRA PROHIBICIÓN,
NI OSE TEMERARIAMENTE IR EN CONTRA DE ESTAS
DISPOSICIONES. SI, A PESAR DE ELLO, ALGUIEN SE
PERMITIESE UNA TAL ALTERACIÓN, SEPA QUE INCURRE EN LA
INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO Y SUS
BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.
Dado
en Roma, año 1570, quinto de nuestro pontificado.
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