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Summorum
Pontificum
Carta
explicativa
CARTA
APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO DE S.S. BENEDICTO
XVI SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA
REFORMA DE 1970
Los
sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon
constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a
la Divina Majestad un culto digno de "alabanza
y gloria de Su nombre" y "del bien de
toda su Santa Iglesia".
Desde
tiempo inmemorable, como también para el futuro, es
necesario mantener el principio según el cual,
"cada Iglesia particular debe concordar con la
Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de
la fe y a los signos sacramentales, sino también
respecto a los usos universalmente aceptados de la
ininterrumpida tradición apostólica, que deben
observarse no solo para evitar errores, sino también
para transmitir la integridad de la fe, para que la
ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley
de fe. (1)
Entre
los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta
el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo
posible para que a los nuevos pueblos de Europa se
transmitiera tanto la fe católica como los tesoros
del culto y de la cultura acumulados por los romanos
en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida
y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa
tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino,
en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió
con la máxima atención la difusión de los monjes y
monjas que, actuando según la regla de San Benito,
siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron
con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada
se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De
esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso
romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad,
sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta
efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en
sus varias formas, en todos los siglos de la era
cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a
numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la
virtud de la religión y ha fecundado su piedad.
Muchos
otros pontífices romanos, en el transcurso de los
siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra
Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta
tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido
de gran celo pastoral, tras la exhortación de
Concilio de Trento, renovó todo el culto de la
Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos
enmendados y "renovados según la norma de los
Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina.
Entre
los libros litúrgicos del Rito romano resalta el
Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma,
y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos,
tomó formas que tienen gran semejanza con las
vigentes en tiempos más recientes.
Fue
éste el objetivo que persiguieron los Pontífices
Romanos en el curso de los siguientes siglos,
asegurando la actualización o definiendo los ritos y
libros litúrgicos, y después, al inicio de este
siglo, emprendiendo una reforma general (2).
Así actuaron nuestros
predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío
X (3),
Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.
En
tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el
deseo che la debida y respetuosa reverencia respecto
al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a
las necesidades de nuestra época. Movido de este
deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo
VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros
litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos,
traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron
acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y
fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica
del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han
actuado "para que esta especie de edificio litúrgico
(...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad
y armonía (4).
En
algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles
adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto
a las anteriores formas litúrgicas, que habían
embebido tan profundamente su cultura y su espíritu,
que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la
preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el
año 1984, con el indulto especial "Quattuor
abhinc annos", emitido por la Congregación
para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el
Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año
1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica
"Ecclesia Dei", dada en forma de Motu
proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a
utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor
de todos los fieles que lo solicitasen.
Después
de la consideración por parte de nuestro predecesor
Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos
fieles, después de haber escuchado a los Padres
Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006,
tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno
de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu
Santo y contando con la ayuda de Dios, con las
presentes Cartas Apostólicas establecemos lo
siguiente:
Art.
1.- El Misal Romano
promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de
la "Lex orandi" ("Ley de la
oración"), de la Iglesia católica de rito
latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San
Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe
considerarse como expresión extraordinaria de la
misma "Lex orandi" y gozar del
respeto debido por
su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de
la "Lex orandi" de la Iglesia no
llevarán de forma alguna a una división de la "Lex
credendi" ("Ley de la fe")
de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito
romano.
Por
eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según
la edición típica del Misal Romano promulgado por el
beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca,
como forma extraordinaria de la Liturgia de la
Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal
establecidas en los documentos anteriores "Quattuor
abhinc annis" y "Ecclesia Dei",
se sustituirán como se establece a continuación:
Art.
2.- En las Misas
celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de
rito latino, tanto secular como religioso, puede
utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa
Juan XXIII en
1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo
VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo
Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro
misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de
la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
Art.
3.- Las comunidades de
los institutos de vida consagrada y de las Sociedades
de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como
diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la
edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la
celebración conventual o "comunitaria"
en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola
comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere
llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o
habitualmente o permanentemente, la decisión compete
a los Superiores mayores según las normas del derecho
y según las reglas y los estatutos particulares.
Art
4.- A la celebración de
la Santa Misa, a
la que se refiere el artículo 2, también
pueden ser admitidos -observadas las normas del
derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5.-
§1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable
de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica,
el párroco acogerá
de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa
según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe
procurar que
el bien de estos fieles se armonice con la atención
pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del
obispo como establece el can. 392 evitando la
discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración
según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar
en día
ferial; los domingos y las festividades puede haber
también una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco
permita también a
los fieles y sacerdotes que lo soliciten
la celebración en esta forma extraordinaria en
circunstancias particulares, como matrimonios,
exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo
las peregrinaciones.
§ 4.- Los
sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII
deben ser idóneos
y no tener ningún impedimento jurídico.
§
5.- En las iglesias que no son parroquiales ni
conventuales, es competencia del Rector conceder la
licencia más arriba citada.
Art.6.-
En las misas celebradas con el pueblo según el Misal
del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser
proclamadas también en la lengua vernácula, usando
ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
Art.7.-
Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el
art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus
peticiones por parte del párroco, informe al obispo
diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer
su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el
asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia
Dei".
Art.
8.- El obispo, que desea
responder a estas peticiones de los fieles laicos,
pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede
indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei"
para que le aconseje y le ayude.
Art.
9.- §1. El párroco,
tras haber considerado todo atentamente, puede
conceder la licencia para usar el ritual precedente en
la administración de los sacramentos del Bautismo,
del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de
Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los
ordinarios se concede la facultad de celebrar el
sacramento de la Confirmación usando el precedente
Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de
las almas.
§3. A los clérigos
constituidos "in sacris" es lícito
usar el Breviario Romano promulgado por el Beato
Juan XXIII en 1962.
Art.
10.- El ordinario del
lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una
parroquia personal según la norma del canon 518 para
las celebraciones con la forma antigua del rito
romano, o nombrar un capellán, observadas las normas
del derecho.
Art.
11.- La Pontificia Comisión
"Ecclesia Dei", erigida por Juan
Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión.
Esta Comisión
debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas
que el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art.
12.- La misma Comisión,
además de las facultades de las que ya goza,
ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando
sobre la observancia y aplicación de estas
disposiciones.
Todo
cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas
en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido
y decretado" y que se observe desde el 14 de
septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de
la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.
Dado
en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año
de mi Pontificado.
NOTAS
(1)
Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002,
n.937
(2)
JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4
dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3)
Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus
annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4)
S. Pio X, Lett. ap.
Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre
1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett.
ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5)
Cfr Ioannes Paulus II, Lett. ap. Motu proprio data
Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498
Indice
--ooo--
Carta
del Santo Padre Benedicto XVI a los Obispos de todo
el mundo para presentar el "Motu Proprio"
sobre el uso de la liturgia romana anterior a la
reforma de 1970
Sábado 7 de julio de 2007
Queridos Hermanos en el Episcopado:
Con gran confianza y
esperanza pongo en vuestras manos de Pastores el texto
de una nueva Carta Apostólica "Motu Proprio
data" sobre el uso de la liturgia romana
anterior a la reforma efectuada en 1970. El documento
es fruto de largas reflexiones, múltiples consultas y
de oración.
Noticias y juicios hechos sin
información suficiente han creado no poca confusión.
Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde
una aceptación con alegría a una oposición dura, a
un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía.
A este documento se contraponían
más directamente dos temores, que quisiera afrontar
un poco más de cerca en esta carta.
En primer lugar existe el
temor de que se menoscabe la Autoridad del Concilio
Vaticano II y de que una de sus decisiones esenciales
– la reforma litúrgica – se ponga en duda. Este
temor es infundado. Al respecto, es necesario afirmar
en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y
reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan
Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal
– la Forma ordinaria – de la Liturgia Eucarística.
La última redacción del Missale Romanum, anterior al
Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa
Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio,
podrá, en cambio, ser utilizada como Forma
extraordinaria de la Celebración litúrgica. No es
apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal
Romano como si fueran "dos Ritos". Se
trata, más bien, de un doble uso del mismo y único
Rito.
Por lo que se refiere al uso
del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la
Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención
sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente
abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado
siempre permitido. En el momento de la introducción
del nuevo Misal, no pareció necesario emitir normas
propias para el posible uso del Misal anterior.
Probablemente se supuso que se trataría de pocos
casos singulares que podrían resolverse, caso por
caso, en cada lugar. Después, en cambio, se demostró
pronto que no pocos permanecían fuertemente ligados a
este uso del Rito romano que, desde la infancia, se
les había hecho familiar. Esto sucedió, sobre todo,
en los Países en los que el movimiento litúrgico había
dado a muchas personas una notable formación litúrgica
y una profunda e íntima familiaridad con la Forma
anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos
que, en el movimiento guiado por el Arzobispo
Lefebvre, la fidelidad al Misal antiguo llegó a ser
un signo distintivo externo; pero las razones de la
ruptura que de aquí nacía se encontraban más en
profundidad. Muchas personas que aceptaban claramente
el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que
eran fieles al Papa y a los Obispos, deseaban no
obstante reencontrar la forma, querida para ellos, de
la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque
en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a
las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste
llegó a entenderse como una autorización e incluso
como una obligación a la creatividad, lo cual llevó
a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de
lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido
también yo aquel periodo con todas sus expectativas y
confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido
profundamente heridas por las deformaciones
arbitrarias de la Liturgia personas que estaban
totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.
El Papa Juan Pablo II se vio
por tanto obligado a ofrecer con el Motu Proprio "Ecclesia
Dei" del 2 de julio de 1988, un cuadro
normativo para el uso del Misal de 1962, pero que no
contenía prescripciones detalladas sino que apelaba,
en modo más general, a la generosidad de los Obispos
respecto a las "justas aspiraciones"
de aquellos fieles que pedían este uso del Rito
romano. En aquel momento el Papa quería ayudar de
este modo sobre todo a la Fraternidad San Pío X a
reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro,
intentando curar una herida que era sentida cada vez
con más dolor. Por desgracia esta reconciliación
hasta ahora no se ha logrado; sin embargo una serie de
comunidades han utilizado con gratitud las
posibilidades de este Motu Proprio. Permanece difícil,
en cambio, la cuestión del uso del Misal de 1962
fuera de estos grupos, para los cuales faltaban normas
jurídicas precisas, sobre todo porque a menudo los
Obispos en estos casos temían que la autoridad del
Concilio fuera puesta en duda. Enseguida después del
Concilio Vaticano II se podía suponer que la petición
del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación
más anciana que había crecido con él, pero desde
entonces se ha visto claramente que también personas
jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten
atraídos por ella y encuentran en la misma una forma,
particularmente adecuada para ellos, de encuentro con
el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así ha
surgido la necesidad de un reglamento jurídico más
claro que, en tiempos del Motu Proprio de 1988 no era
previsible; estas Normas pretenden también liberar a
los Obispos de tener que valorar siempre de nuevo cómo
responder a las diversas situaciones.
En segundo lugar, en las
discusiones sobre el esperado Motu Proprio, se expresó
el temor de que una más amplia posibilidad de uso del
Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a
divisiones en las comunidades parroquiales. Tampoco
este temor me parece realmente fundado. El uso del
Misal antiguo presupone un cierto nivel de formación
litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno
como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos
presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo
Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria
del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica
sino por la situación real en que se encuentran las
comunidades de fieles.
Es verdad que no faltan
exageraciones y algunas veces aspectos sociales
indebidamente vinculados a la actitud de los fieles
que siguen la antigua tradición litúrgica latina.
Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo
y guía para un perfeccionamiento. Por lo demás, las
dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse
mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán
inserir nuevos santos y algunos de los nuevos
prefacios. La Comisión "Ecclesia Dei",
en contacto con los diversos entes locales dedicados
al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas.
En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo
VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de
cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella
sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La
garantía más segura para que el Misal de Pablo VI
pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado
por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de
acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la
riqueza espiritual y la profundidad teológica de este
Misal.
De este modo he llegado a la
razón positiva que me ha motivado a poner al día
mediante este Motu Proprio el de 1988. Se trata de
llegar a una reconciliación interna en el seno de la
Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que a lo
largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de
Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en
momentos críticos en los que la división estaba
naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de
los responsables de la Iglesia para conservar o
conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la
impresión de que las omisiones de la Iglesia han
tenido su parte de culpa en el hecho de que estas
divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al
pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los
esfuerzos para que a todos aquellos que tienen
verdaderamente el deseo de la unidad se les haga
posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de
nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda
carta a los Corintios donde Pablo escribe: "Corintios,
os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón
se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro
corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están
para nosotros. Correspondednos; ... abríos también
vosotros" (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice
ciertamente en otro contexto, pero su invitación
puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este
tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos
entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio.
No hay ninguna contradicción
entre una y otra edición del Missale Romanum. En la
historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso
pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones
anteriores era sagrado, también para nosotros
permanece sagrado y grande y no puede ser
improvisamente totalmente prohibido o incluso
perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las
riquezas que han crecido en la fe y en la oración de
la Iglesia y de darles el justo puesto. Obviamente
para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes
de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden,
en principio, excluir la celebración según los
libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el
reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo
rito la exclusión total del mismo.
En conclusión, queridos
Hermanos, quiero de todo corazón subrayar que estas
nuevas normas no disminuyen de ningún modo vuestra
autoridad y responsabilidad ni sobre la liturgia, ni
sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, en
efecto es el moderador de la liturgia en la propia diócesis
(cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 22: "Sacrae
Liturgiae moderatio ab Ecclessiae auctoritate unice
pendet quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad
normam iuris, apud Episcoporum").
Por tanto, no se quita nada a
la autoridad del Obispo cuyo papel será siempre el de
vigilar para que todo se desarrolle con paz y
serenidad. Si surgiera algún problema que el párroco
no pueda resolver, el Ordinario local podrá siempre
intervenir, pero en total armonía con cuanto
establecido por las nuevas normas del Motu Proprio.
Además os invito, queridos
Hermanos, a escribir a la Santa Sede un informe sobre
vuestras experiencias tres años después de que entre
en vigor este Motu Proprio. Si vinieran a la luz
dificultades serias se buscarían vías para encontrar
el remedio.
Queridos Hermanos, con ánimo
agradecido y confiado, confío a vuestro corazón de
Pastores estas páginas y las normas del Motu Prorpio.
Recordemos siempre las palabras que el Apóstol Pablo
dirigió a los presbíteros de Efeso "Tened
cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la
cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes
para pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió
con la sangre de su propio Hijo" (Hechos 20,28).
Confío a la potente
intercesión de María, Madre de la Iglesia, estas
nuevas normas e imparto de corazón mi Bendición
Apostólica a Vosotros, queridos Hermanos, a los párrocos
de vuestras diócesis y a todos los sacerdotes,
vuestros colaboradores, así como a todos vuestros
fieles.
Dado en San Pedro, el 7 de
Julio 2007.
BENEDICTUS PP. XVI
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